Descubre las mejoras y novedades de la versión 3.0 de la Carta Porte.
¿Qué es la Carta Porte?
Es un documento fiscal digital que se genera para acompañar en todo momento a los bienes o mercancías que se trasladan de un lugar a otro por vías federales, con el fin de acreditar su legitimidad. Existen dos tipos de comprobantes a los que se debe incorporar el complemento Carta Porte:
- CFDI de ingreso con complemento Carta Porte: Se emite por la prestación de servicios de autotransporte y su objetivo es comprobar la obtención de un ingreso.
- CFDI de traslado con complemento Carta Porte: Se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.
¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Este nuevo requisito fiscal para los CFDI es obligatorio si:
Te dedicas al traslado de bienes o mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para amparar el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.
Eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para amparar el traslado por territorio nacional.
Beneficios de la Carta Porte en los CFDI
Acreditar la propiedad y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional (autotransporte), así como identificar el origen y destino de las mismas (cuando se transite por vías federales).
Identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte **.
Informar respecto a las mercancías, orígenes, destinos y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
** Se realiza la retención del IVA del 4% conforme a la ley del IVA.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha extendido el plazo para la transición de la versión 2.0 a la versión 3.0 de la Carta Porte hasta marzo de 2024. El complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado legal en territorio nacional de bienes y/o mercancías.
Para emitir la Carta Porte 3.0, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Ser contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Realizar traslados de bienes y/o mercancías en territorio nacional por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria.
Emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan.
Incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Cumplir con los nuevos requisitos de impresión del CFDI con su Carta Porte 3.0, que incluyen:
- La URL de acceso al servicio para validar los datos de la versión publicada del CFDI.
- Identificador del complemento Carta Porte 3.0.
- Fecha y hora Salida Llegada (FechaHora-SalidaLlegada) del nodo Ubicación cuando el atributo Tipo Ubicación sea igual a Origen y el primer registro del nodo Ubicación.
- Fecha y hora de certificación del CFDI.
- Es importante mencionar que a partir del 1 de enero de 2024 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0 con la versión 3.0 del complemento Carta Porte.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado una serie de multas y sanciones para asegurar el uso correcto del complemento Carta Porte 3.0. A partir del 1 de enero de 2024, el complemento Carta Porte 3.0 debe ser emitido sin errores en su llenado, concluyendo el periodo de gracia para el complemento. Las multas y sanciones relacionadas con la Carta Porte 3.0 son las siguientes:
Multa por no emitir Carta Porte: De acuerdo al SAT, la consecuencia por no emitir un CFDI con el complemento Carta Porte correspondiente será una multa de 400 a 600 pesos mexicanos por cada CFDI que no tenga su Carta Porte.
Multa por no exhibir la Carta Porte: Si durante el traslado de los bienes o mercancías, el transportista no cuenta con la documentación correspondiente relacionada al servicio, la sanción por no traer y exhibir la Carta Porte en formato impreso o digital, podrá ir desde los 760 pesos y hasta 14,710 pesos.
Multa por reincidencia: El SAT también contempla dentro de las sanciones a aquellos transportistas que reinciden en cometer faltas relacionadas con el complemento Carta Porte. En caso de reincidencia, la sanción puede ir de 19,700.00 a 112,650.00 pesos mexicanos.
Sospecha de contrabando: La puesta en marcha obligatoria del complemento Carta Porte busca atacar el problema del contrabando y el traslado de mercancía de procedencia ilícita. Si el SAT sospecha que se está cometiendo contrabando, se pueden aplicar medidas que tendrán un impacto directo en las operaciones de servicio de transporte y diversas pérdidas monetarias.
Es importante cumplir con los requisitos de la Carta Porte 3.0 para evitar multas y sanciones.